ARTICULO 1043.- El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el nudo propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose bajo de fianza a pagar anualmente al usufructuario, el producto líquido de los bienes rústicos y semestralmente el de los urbanos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde. Si el nudo propietario no da la fianza ni cumple con las obligaciones que le impone el cargo de administrador, el bien se pondrá en intervención.
Artículo 1043
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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