ARTICULO 1046.- El usuario tiene derecho de usar de la propiedad y de percibir los frutos de un bien ajeno, mediante el aprovechamiento directo de los mismos frutos, hasta donde basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque esta aumente.
Artículo 1046
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO V DEL USO Y DE LA HABITACION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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