ARTICULO 1052.- La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un inmueble, para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste. El inmueble en favor del cual está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Artículo 1052
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO V DEL USO Y DE LA HABITACION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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