ARTICULO 1078.- El dueño del predio dominante en la servidumbre de acueducto, previamente al ejercicio de su derecho, debe:
I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua y el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
III.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más;
IV.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.