Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1083

TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS

ARTICULO 1083.- Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por campo propio ya por ajeno debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos, y demás obras necesarias, para que no se perjudique el derecho de otro. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos a proporción de su aprovechamiento, si no hubiere convenio o disposición legal que establezca lo contrario. Lo dispuesto en el párrafo anterior comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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