ARTICULO 1096.- Si para establecer comunicaciones telefónicas particulares, entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica de propiedad particular y que no estén regidas por las leyes federales, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de esta tiene obligación de permitirlo. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.
Artículo 1096
TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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