Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1103

TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VI

ARTICULO 1103.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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