Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1111

TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE

ARTICULO 1111.- Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, en el título constitutivo de la servidumbre, a hacer alguna cosa o a costear alguna obra relativa a la misma servidumbre, podrá librarse de esa obligación abandonando al dueño del predio dominante la parte del sirviente afectada por la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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