Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1128

TITULO OCTAVO DE LA POSESION

ARTICULO 1128.- El que posee un bien a título de dueño es poseedor civil. Cuando en virtud de un acto jurídico el poseedor a título de dueño entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de arrendatario, acreedor pignoraticio, comodatario, depositario u otro título análogo, la persona que reciba el bien es poseedor precario. Los poseedores precarios a que se refiere el párrafo anterior se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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