ARTICULO 1139.- Salvo prueba en contrario, se presume:
I.- Que toda posesión es civil;
II.- Que el poseedor civil es propietario del bien poseído. El poseedor de un derecho real distinto de la propiedad no goza de la presunción a que se refiere esta fracción; pero sí tiene en su favor, salvo prueba en contrario la presunción de haber obtenido la posesión del dueño del bien objeto del derecho poseído o del titular de ese derecho;
III.- Que el poseedor de un inmueble lo es también de los muebles que se encuentran en él. Esta presunción no existe cuando el inmueble haya sido arrendado, caso en que se presume que el arrendatario es poseedor de aquellos muebles;
IV.- Que el poseedor actual, que pruebe haber poseído en tiempo anterior, poseyó también en el intermedio;
V.- Que el que comenzó a poseer en nombre de otro continúa poseyendo con igual carácter. 188