Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1143

TITULO OCTAVO DE LA POSESION

ARTICULO 1143.- Se reputa como nunca perturbado o despojado al que judicialmente fue mantenido en la posesión o restituido en ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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