ARTICULO 1146.- Es mejor derecho a la posesión el que se funda en justo título anterior a ella. Si las dos partes tienen título y ambos son del mismo origen, se atenderá a la prelación en el Registro de la Propiedad.
Artículo 1146
TITULO OCTAVO DE LA POSESION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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