Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1151

TITULO OCTAVO DE LA POSESION

ARTICULO 1151.- Se llama justo título:

I.- El que es bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real correspondiente.

II.- El que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real de que se trate. La apariencia del derecho es fundamento legal para creer que un título es bastante para transferir derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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