Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 1163
TITULO OCTAVO DE LA POSESION
ARTICULO 1163.- El poseedor de mala fe a que se refiere el artículo anterior tiene derecho:
I.- A que se le abonen los gastos necesarios; pero no puede retener el bien mientras no se hace el pago;
II.- A retirar las mejoras útiles si el dueño no se las paga y pueden separarse sin detrimento del bien mejorado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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