ARTICULO 1186.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:
I.- Civil;
II.- Pacífica;
III.- Continua;
IV.- Pública.
TITULO NOVENO DE LA USUCAPION
ARTICULO 1186.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:
I.- Civil;
II.- Pacífica;
III.- Continua;
IV.- Pública.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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