Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 122

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO

ARTICULO 122.- El juez y el ministerio público examinarán cuidadosamente el convenio y si consideran que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados propondrá el ministerio público al juez y éste a los cónyuges, las modificaciones que estimen procedentes. Si los cónyuges nada dijeren dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se les haga saber las modificaciones propuestas 29 por el juez o por el ministerio público, se decidirá lo que proceda con arreglo a la ley y en atención al interés de los hijos. Si el convenio no fuere aprobado no podrá decretarse el divorcio.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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