Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1246

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II ACTOS JURIDICOS

ARTICULO 1246.- Los actos jurídicos condición son actos mixtos, que resultan de la combinación de las declaraciones de voluntad de la autoridad y de los particulares, y por virtud de ellos se aplica a una persona, de manera permanente, un determinado estatuto legal, originando los efectos de derecho a que se refiere el artículo 1241.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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