Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1257

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II ACTOS JURIDICOS

ARTICULO 1257.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto en la que se llene la forma omitida. El cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de un acto jurídico nulo por falta de forma, en cualquier tiempo que se haga, extingue la acción de nulidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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