Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1262

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II ACTOS JURIDICOS

ARTICULO 1262.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 257. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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