Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1270

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II ACTOS JURIDICOS

ARTICULO 1270.- Los efectos restitutorios consignados en el artículo anterior, se aplicarán tanto en los casos de nulidad absoluta, como de nulidad relativa, salvo que para la primera, la ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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