Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1273

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II ACTOS JURIDICOS

ARTICULO 1273.- Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Los derechos personalísimos no son transmisibles ni por contrato ni por sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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