Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1280

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1280.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que deben revestir una forma señalada en la ley, coco (sic) solemne; y obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.