ARTICULO 1291.- Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante serán inexistentes; pero la persona a cuyo nombre fueren celebrados puede dar su aceptación antes de que se retracte la otra parte. La aceptación debe ser hecha en la misma forma que para el contrato exija la ley. 212
Si no se obtiene la aceptación de la persona a nombre de la cual se pretendió celebrar el contrato, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.