Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1303

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO III DEL CONSENTIMIENTO MUTUO

ARTICULO 1303.- El error de derecho no anula el contrato. El error de aritmética sólo da lugar a su rectificación. El error de hecho anula el contrato:

I.- Si es común a ambos contrayentes, sea cual fuere la causa de que proceda;

II.- Si recae sobre el motivo u objeto del contrato, declarándose en el acto de la celebración o probándose por las circunstancias de la misma obligación que en el falso supuesto que motivó el contrato, y no por otra causa, se celebró éste;

III.- Si procede de dolo de uno de los contrayentes;

IV.- Si procede dolo de un tercero que pueda tener interés en el contrato. En este caso los contrayentes tienen también acción contra el tercero;

V.- Si procede de mala fe el contratante que no incurrió en el error.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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