ARTICULO 1303.- El error de derecho no anula el contrato. El error de aritmética sólo da lugar a su rectificación. El error de hecho anula el contrato:
I.- Si es común a ambos contrayentes, sea cual fuere la causa de que proceda;
II.- Si recae sobre el motivo u objeto del contrato, declarándose en el acto de la celebración o probándose por las circunstancias de la misma obligación que en el falso supuesto que motivó el contrato, y no por otra causa, se celebró éste;
III.- Si procede de dolo de uno de los contrayentes;
IV.- Si procede dolo de un tercero que pueda tener interés en el contrato. En este caso los contrayentes tienen también acción contra el tercero;
V.- Si procede de mala fe el contratante que no incurrió en el error.