Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1311

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO III DEL CONSENTIMIENTO MUTUO

ARTICULO 1311.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulta del dolo, de la mala fe, de la violencia o de la lesión. La renuncia que las partes hicieren de la acción de nulidad fundada en estas causas se tendrá por no puesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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