ARTICULO 1322.- La inexistencia o nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; mas la inexistencia o nulidad de ésta no importa la de aquél. Sin embargo, cuando se promete por otra persona imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona; y lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.
Artículo 1322
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO V DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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