Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1325

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO V DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS

ARTICULO 1325.- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el de la pena, pero no ambas; a menos que la pena se haya estipulado únicamente por el retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida, si el acreedor acepta así el cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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