ARTICULO 1336.- El uso o la costumbre de la región se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. 218
Artículo 1336
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VII DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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