Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1346

TITULO TERCERO DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

ARTICULO 1346.- Son aplicables a la declaración unilateral de la voluntad las reglas establecidas por este Código para los actos jurídicos en general y para los contratos, exceptuándose los casos expresamente declarados en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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