Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1372

TITULO CUARTO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

ARTICULO 1372.- En los casos en que un incapacitado se enriquezca por actos que ejecutare una persona capaz, sin incurrir en error de hecho y con conocimiento del empobrecimiento que experimente o pueda sufrir, no habrá lugar a exigir indemnización alguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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