Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1375

TITULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTICULO 1375.- El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. 224

Esta responsabilidad puede ser a cargo de una persona que no sea la autora del hecho ilícito, en los casos en que así lo dispone la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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