ARTICULO 1379.- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, quien ejercitó el derecho tienen obligación de indemnizar a aquel, si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.
Artículo 1379
TITULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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