Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 138

TITULO CUARTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPITULO I DEL PARENTESCO

ARTICULO 138.- Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre cada cónyuge y los parientes del otro. Disuelto el matrimonio desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral; pero subsiste en la línea recta, en todos los casos en que esta ley se refiere a tal parentesco. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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