Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1383

TITULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTICULO 1383.- Los ascendientes tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los hechos ilícitos de los menores que estén bajo su patria potestad, exceptuando los casos en que de tales daños y perjuicios deban responder otras personas conforme a los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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