Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1386

TITULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTICULO 1386.- Los directores de sanatorios, hospitales o casas de salud son responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por los incapaces, durante el tiempo que se encuentren en esos establecimientos, o durante el tiempo que hayan sido confiados a ellos para su curación. En este caso se aplicará también lo dispuesto en el artículo siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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