Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1426

TITULO SEXTO DE LA LEY COMO FUENTE DE OBLIGACIONES

ARTICULO 1426.- Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente establecidos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero, en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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