ARTICULO 1461.- Si la elección compete al acreedor, y uno de los bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido.
Artículo 1461
TITULO SEPTIMO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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