Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1485

TITULO SEPTIMO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV

ARTICULO 1485.- La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de los acreedores solidarios extingue la obligación. La quita hecha por uno de los acreedores solidarios extingue la obligación, para todos los demás, hasta el importe de la quita.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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