Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1497

TITULO SEPTIMO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV

ARTICULO 1497.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos. Es responsable también para 241 con el codeudor que oportunamente le haya dado a conocer las excepciones personales que éste tenía, si aquel no las opone.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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