ARTICULO 1501.- Si la solidaridad pasiva sólo se estableció para el efecto de que pudiera exigirse a los deudores solidarios el pago; pero sólo uno de ellos tiene interés en la obligación, este responderá de toda la deuda a sus codeudores, quienes serán considerados como fiadores de aquél.
Artículo 1501
TITULO SEPTIMO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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