ARTICULO 1505.- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios.
Artículo 1505
TITULO SEPTIMO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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