ARTICULO 1508.- La prestación de bienes puede consistir:
I.- En la traslación del dominio de un bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto;
III.- En la restitución de un bien ajeno o pago de un bien debido.
TITULO SEPTIMO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LA PRESTACION DE BIENES
ARTICULO 1508.- La prestación de bienes puede consistir:
I.- En la traslación del dominio de un bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto;
III.- En la restitución de un bien ajeno o pago de un bien debido.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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