Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1514

TITULO SEPTIMO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LA PRESTACION DE BIENES

ARTICULO 1514.- Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor el deudor queda liberado de la obligación. Si por igual causa el bien se deteriora, el deudor cumple entregando el bien al acreedor en el estado en que se halle. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando el deudor haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor, o cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o la ley se la imponga. 243

Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor todo acontecimiento previsible o imprevisible, realizado sin la intervención del hombre, o con la intervención de una o más personas, determinadas o indeterminadas, que sea, además, inevitable y por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación. La imposibilidad para el cumplimiento de la obligación debe ser absoluta, de manera que ni el deudor ni cualquiera otra persona puedan realizar la prestación en que consiste aquella.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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