Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1520

TITULO SEPTIMO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LA PRESTACION DE BIENES

ARTICULO 1520.- Hay culpa o negligencia:

I.- Cuando el deudor no conserva el bien como lo determina el artículo 1507;

II.- Cuando el obligado a prestar un bien se ha constituido en mora;

III.- Cuando el contrato no se cumple conforme a lo convenido o de acuerdo con lo establecido por la última parte del artículo 1560;

IV.- Cuando se ejecutan actos contrarios a la conservación del bien; y

V.- Cuando dejan de ejecutarse los actos necesarios a la conservación del bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.