Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1523

TITULO SEPTIMO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LA PRESTACION DE BIENES

ARTICULO 1523.- Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido el bien al que debió recibirlo, se haya éste constituido en mora.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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