ARTICULO 1527.- Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos responderá proporcionalmente, exceptuándose los casos siguientes:
I.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;
II.- Cuando la prestación consiste en un bien cierto y determinado que se encuentre en poder de uno de ellos; o cuando el bien sea resultado de un hecho que solo uno de los obligados pueda prestar;
III.- Cuando en el contrato se ha pactado una responsabilidad determinada para cada uno de ellos.