Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1535

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO I TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO

ARTICULO 1535.- Se considerará litigioso el derecho desde que se practique providencia precautoria de embargo, si el embargante presenta en tiempo la demanda; desde el secuestro en el juicio ejecutivo; y en los demás casos desde la contestación de la demanda hasta que se pronuncie sentencia que cause ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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