Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1549

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO I TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO

ARTICULO 1549.- El que cede alzadamente la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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