Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1571

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO III DE LOS REMATES

ARTICULO 1571.- Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y le subroga en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor. Esta subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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