Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1577

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO IV DE LA SUBROGACION

ARTICULO 1577.- En el caso del artículo 1571, si el subrogatario pagó al acreedor una suma menor al importe del crédito y le subrogó en el total del mismo, puede el deudor liberarse de la deuda, pagando el subrogatorio lo que este pagó por la subrogación, más los gastos de ella y los intereses que vayan venciendo, calculados al tipo pactado, sobre la suma pagada al subrogante. SECCION SEGUNDA SUBROGACION REAL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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